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Por Dios y la Virgen, esto no es delito.

Resulta absolutamente intolerable que se admita a trámite una denuncia que contenga blasfemias y que se obligue a sufrir la pena de banquillo por “cagarse en Dios y en la Virgen” ¿Cuál es peor comportamiento, el de Willy por no comparecer ante el llamamiento de la autoridad judicial o el del juez por obligarle a hacerlo para que responda por un delito inexistente?
Un juez ordena la detención del actor Willy Toledo por no acudir a declarar EFE 

La última sentencia por blasfemar fue dictada por el Tribunal Supremo el 31 de marzo de 1979, que resolvía un recurso de casación. Se trataba de una persona que en un bar que encontró en la carretera pronunció blasfemias. Sin embargo, no provocó escándalo público porque “el procesado, hablando fuerte y dando voces, pronunció palabras y frases insultantes para Dios y la Virgen en la barra de un bar abierto al público, en el que sin embargo no consta hubiese más interlocutor que el camarero con el que acaloradamente discutió”, por lo que el Alto Tribunal entendió que se trataba de una falta y no de un delito.

El único que se escandalizó fue el camarero, no había nadie más para alarmarse por sus palabras, así tuvo suerte de que el bar estuviera poco frecuentado en ese momento y, también hay que decirlo, se le atenuó considerablemente la pena, al hallarse en estado de “embriaguez no habitual”. El delito y la falta de blasfemia fueron suprimidos mediante Ley Orgánica 5/1988 de 9 de junio y ello porque un estado aconfesional, respetuoso del pluralismo y la libertad de expresión no debía castigar la acción consistente en atacar la moralidad difundida por ninguna religión.

Suponía, por tanto, una contradicción con los valores y principios informadores de la Constitución de 1978. Otro delito que pervivió varios años después de promulgada la Constitución de 1978 fue el delito de abolición por la fuerza de la confesionalidad del estado que se derogó en 1983. Es decir, el legislador fue retocando poco a poco el Código Penal franquista de 1973, representativo del nacionalcatolicismo, hasta que en 1995 se promulgó el denominado de manera rimbombante “Código Penal de la democracia”, que es el que tenemos actualmente con todas sus reformas y parches habidos desde entonces.
El Código Penal de 1995, sin embargo, no pudo librarse del lastre de ciertos delitos que defendían en el pasado la moralidad de las buenas costumbres impuestas por quien tenía el monopolio de la educación y la cultura -la Iglesia Católica- y mantuvo casi intactos en cuanto a su redacción los actuales delitos -denominados entonces- “contra los sentimientos religiosos”: básicamente el artículo 525 del Código Penal, escarnio -burla, mofa, befa contra creencias religiosas-.

Llevamos tiempo exigiendo que se deroguen estos artículos contra los sentimientos religiosos porque resultan contrarios a la libertad de expresión, dado que su redacción es ambigua y no se ajusta al principio de taxatividad de los tipos penales. Es decir, cualquier conducta que ofenda a un creyente podría ser castigado penalmente y en democracia un populistamente proclamado “derecho a no ser ofendido” no existe por encima del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Sobre esto ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Europeo de Derecho Humanos en el reciente caso de Pussy Riot contra Rusia o en el caso de Sekmadienis Ltd. contra Lituania. Sin embargo, que el artículo 525 del Código Penal -heredero del artículo 209 del Código franquista de 1973- no se encuentre correctamente definido y que ello pueda abarcar un extenso abanico de conductas que invaden el espacio propio de la opinión pública o la libertad de expresión no nos impide distinguirlo del delito de blasfemia ya derogado y nunca más restablecido por el legislador. 

De ahí que los jueces tampoco deberían llamarse a engaño o a la confusión: ante una denuncia o querella por ofensa contra los sentimientos religiosos, los jueces no han de mostrarse acríticos ni actuar como autómatas, sino que han de realizar una previa valoración desde el enfoque constitucional de respeto a la libertad de expresión. De tal manera que si el comportamiento que se denuncia se encuentra en el ámbito de este importantísimo derecho fundamental, deberá inadmitir a trámite dicha denuncia o querella.

Ahora bien, ya sabemos que los delitos de difícil lectura o ambiguos provocan que algunos jueces, a veces, no puedan archivar las denuncias, ese es el caso de los delitos contra los sentimientos religiosos -art. 525 y siguientes del Código Penal- y sin que sirva de justificación, al menos alguna explicación cabría facilitar. Pero resulta absolutamente intolerable que se admita a trámite una denuncia que contenga blasfemias -ya destipificadas- y que se obligue a sufrir la pena de banquillo al denunciado por “cagarse en Dios y en la Virgen”, expuesto a la situación de facilitar explicaciones ante sus dichos, bajo la amenaza legal de ser detenido.

Llegados a este punto, Willy Toledo ha decidido no comparecer. Se trata de un acto de desobediencia civil basado en la no exigencia de realizar aquello a lo que, en teoría, no está obligado: comparecer ante un juez por unos hechos que ya no son delito. ¿Cuál es peor comportamiento, el de Willy por no comparecer ante el llamamiento de la autoridad judicial o el del juez por obligarle a hacerlo para que responda por un delito inexistente? Sin duda, Willy ha decidido sacrificar su libertad personal a fin de defender su dignidad como ciudadano: como persona no dispuesta a pedir perdón, ni a justificarse ni a pedir permiso por ejercer los Derechos Humanos cuya conquista están fuera de toda duda.  

¡Gracias por leerme! Fuentes de consulta: eldiario.es 
 http://masobesi68.blogspot.com/

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Derechos humanos.

La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes -positivación- a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; esta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».​
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento. 
Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.

Evolución histórica

Muchos filósofos e historiadores del derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de esta en la sociedad. Fuera del Estatusno había derechos.​
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo esta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

Antecedentes remotos

Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C.  
Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C.  
No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. 
Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la Carta de Mandén mandinga, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero solo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. 
Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.

Sociedad grecorromana

En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de esta los que prevalecían. 
 La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".
La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, esta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.
No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.​
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».​
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.

Influencia del cristianismo

La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual para afirmar la igualdad de los hombres y las mujeres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.​
El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el derecho, aquel que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan.
Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.
El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la filosofía cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común.
 Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el derecho positivo y el derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.

¡Gracias por leerme! Fuentes de consulta: wikipedia 

 http://masobesi68.blogspot.com/

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